Una de las dudas más frecuentes entre las personas que no pueden hacer frente a sus deudas es ¿si soy insolvente me pueden embargar? La respuesta rápida y corta es sí, si eres insolvente te pueden embargar, pero a continuación debemos hacer algunas aclaraciones sobre qué se considera ser insolvente, qué bienes son embargables y cómo se pueden evitar y paralizar los embargos.
Qué es ser insolvente
La insolvencia económica se da cuando una persona no puede de ninguna forma devolver sus deudas u ocuparse de sus obligaciones de pago, ya sea porque ha perdido el trabajo o porque no cuenta con suficiente liquidez. Tienes que saber que no puedes declararte insolvente por ti mismo sino que tiene que ser un juez quien lo haga tras la presentación de las pruebas que así lo acrediten.
Soy insolvente ¿me pueden embargar?
Como decíamos al principio, ser insolvente no te exime de ser embargado por orden judicial o administrativa. La diferencia es que al no disponer de fondos, la deuda no podrá devolverse en ese momento pero sí que quedará relegada al futuro, cuando dispongas de ingresos como por ejemplo una herencia, una indemnización, un premio de lotería o nuevos bienes.
Bienes embargables y no embargables
Entonces, ¿qué me pueden embargar si soy insolvente? Dependiendo de cada caso, te pueden embargar una parte del salario, fondos de tu cuenta bancaria, bienes inmuebles… No obstante, la ley protege los derechos básicos de subsistencia de las personas insolventes declarando algunos bienes inembargables como por ejemplo el SMI. Esto significa que si tienes un salario, todo lo que sobrepase el Salario Mínimo Interprofesional podrá ser embargado pero no podrá tocarse si es igual o inferior. La única excepción es cuando la deuda deriva de pensiones alimenticias.
Otro de los bienes no embargables es la vivienda habitual, aunque puede haber algunas excepciones. En cambio, las segundas viviendas sí que pueden ser embargadas en cualquier situación. Finalmente, tampoco pueden embargarse los bienes que se consideren imprescindibles para la subsistencia o para el trabajo, como el coche, equipos, herramientas, muebles, electrodomésticos o libros.
Cómo evitar el embargo si eres insolvente
Ahora que ya sabes que te pueden embargar siendo insolvente, te contamos que existe un mecanismo legal con el que puedes evitar o, incluso, suspender un embargo si ya se ha producido. La Ley 25/2015, más conocida como Ley de Segunda Oportunidad, ofrece a las personas físicas la posibilidad de empezar de nuevo cancelando o reestructurando prácticamente todas sus deudas (salvo las infracciones tributarias, la pensión de alimentos o deudas derivadas de la responsabilidad civil). La Ley de Segunda Oportunidad permite a los insolventes suspender sus embargos si se cumplen los siguientes requisitos:
- Ser persona física, tanto autónomo como particular. No es aplicable a las personas jurídicas.
- Ser declarado en situación de insolvencia actual o inminente (prevista hasta en tres meses) por no poder pagar tus obligaciones.
- Es imprescindible tener más de un acreedor del tipo que sea.
- Actuar de buena fe, es decir, no ocultar información, no falsear datos…
- No tener antecedentes por delitos socioeconómicos con una condena superior a 3 años.
Una vez pidas la Ley de Segunda Oportunidad y comience el procedimiento, los embargos que tengas se suspenderán y no podrás sufrir nuevos embargos hasta que no haya una resolución judicial. Cuando esta se produzca, si es positiva tus deudas se cancelarán y quedarás libre para empezar de nuevo. Así pues, si eres insolvente y cumples los demás requisitos que hemos comentado anteriormente, solicita la Ley de Segunda Oportunidad ante el juzgado de lo mercantil correspondiente o ponte en contacto con los profesionales de Debita Abogados para que te ayuden con todos los trámites, te asesoren, realicen un seguimiento del proceso y eviten errores que puedan perjudicarte.


