Requisitos Ley de Segunda Oportunidad

En España, la Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar o renegociar sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia. Antes de profundizar en los requisitos específicos, es importante entender en qué consiste la ley de segunda oportunidad y cómo funciona

Este mecanismo se reformó en 2022 mediante la Ley 16/2022, que modificó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La reforma se publicó el 5 de septiembre de ese año y entró en vigor el 26 de septiembre, introduciendo cambios en la forma en la que se regula la exoneración de deudas.

En este artículo, explicamos todos los requisitos que se deben cumplir, además de la documentación necesaria y los pasos a seguir para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad.

Requisitos generales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

A diferencia de lo que muchos creen, las personas no pueden librarse de sus deudas así como así. Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, se deben cumplir con una serie de requisitos.

Ser insolvente

El primero, y el más importante, es estar en situación de insolvencia. La ley distingue entre la insolvencia actual, cuando ya no se puede pagar las cuotas, préstamos o tarjetas y la insolvencia inminente, cuando se prevé que en los próximos tres meses no se va a poder cumplir con los pagos.

Ser persona física

Esta ley está pensada exclusivamente para particulares y autónomos, es decir, personas físicas. Si la empresa está constituida como sociedad (SL o SA), no es posible acogerse a este mecanismo, ya que hay otro procedimiento distinto, dentro de la Ley Concursal, pensado para negocios.

Actuar de buena fe

La honestidad es el requisito que más se valora durante todo el procedimiento, y también el que, con más frecuencia, hace que una solicitud se rechace. Si se ocultan bienes o ingresos, o se intenta engañar al juzgado, se pierde el derecho a beneficiarse de esta ley.

No haber obtenido una exoneración reciente

Además, si ya te has acogido anteriormente a la Ley de Segunda Oportunidad, deberás respetar ciertos plazos legales antes de poder volver a solicitarla: cinco años si la exoneración fue mediante liquidación de bienes o dos años si fue mediante un plan de pagos.

Requisitos específicos para particulares

Los particulares suelen tener deudas a causa de préstamos o deudas personales. Cuando el caso llega al juez, este suele valorar una serie de factores:

  • Tipo de deudas. No todas las deudas se tratan igual ante el juez. Los impagos que se suelen cancelar sin demasiado problema, son los préstamos, las tarjetas de crédito o las facturas impagadas de luz, gas y agua. En cambio, si hay deudas en pensiones de alimentos o multas de tráfico graves o penales, su cancelación no es posible.
  • Situación económica real. El juez evaluará si realmente no se tienen los recursos necesarios para pagar. Entre los casos más comunes, se encuentran aquellas personas a las que no les alcanza con su salario, se encuentran en situación de desempleo o ya les están embargando sus bienes.
  • Origen de la insolvencia. La forma en la que se ha llegado a la insolvencia, es algo que suele tenerse muy en cuenta. Principalmente, el juez valora que se haya intentado pagar hasta el último momento y que la persona no se haya endeudado de forma fraudulenta.

Requisitos específicos para autónomos

El procedimiento para los autónomos es similar al de los particulares, aunque no solo se tienen en cuenta las deudas personales, sino también de aquellas relacionadas con su actividad profesional. En este caso, los factores que se suelen valorar son:

  • Situación actual como autónomo. Para empezar, el juez valora si la persona sigue en activo, ya que esto le ayuda a entender la situación actual y a ver si su negocio es viable o no.
  • Evolución del negocio y origen de la insolvencia. El juez también analizará en detalle cómo se ha llegado a esta situación. Esto le permite distinguir si la insolvencia es algo temporal o si responde a que el negocio ya no es viable, por ejemplo, por falta de ingresos, pérdida de clientes o aumento de gastos.
  • Deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Estas suelen ser las deudas más habituales entre autónomos. La buena noticia es que existe un límite de exoneración para las deudas con Hacienda y la Seguridad Social: hasta 10.000 € con cada organismo, con los primeros 5.000 € cancelados al 100% y el resto al 50%.

Requisitos para empresas y personas jurídicas

Como ya hemos visto, las empresas y otras personas jurídicas no pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si el negocio está constituido como sociedad (SL o SA), existen otras herramientas dentro de la Ley Concursal.

Si la empresa todavía es viable, se puede optar por un plan de reestructuración, aplazando la deuda o modificando las condiciones de pago con los acreedores. Por otro lado, si el negocio es pequeño y cumple los requisitos de tamaño, facturación y número de trabajadores, se puede acudir al procedimiento especial de microempresas, pensado específicamente para estos casos.

Cuando ninguna de estas vías es posible y la empresa ya no puede hacer frente a sus deudas, se inicia un concurso de acreedores, que puede solicitar la propia empresa o sus acreedores.

¿Qué documentación necesito presentar?

Para poder iniciar este procedimiento, se deben presentar una serie de documentos que acrediten la situación económica y el nivel de endeudamiento. La documentación varía según seas persona física o autónomo.

En nuestro artículo sobre documentación y modelo de solicitud ley segunda oportunidad explicamos cada documento paso a paso.

Cómo saber si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Si has llegado hasta aquí, seguramente te preguntarás cómo saber con certeza si cumples o no con los requisitos.

Lo primero es valorar tu situación económica y personal para comprobar si realmente estás en insolvencia, es decir, si tus ingresos no te llegan para hacer frente a tus deudas. Si es así, seas particular o autónomo, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Seguidamente, hay que saber diferenciar entre un problema económico real y una situación pasajera. A veces, hay situaciones puntuales en las que nos quedamos sin empleo, tenemos un gasto imprevisto o nuestro negocio atraviesa una mala racha. Si se trata de algo temporal, no podrás acogerte a esta ley.

Finalmente, cuando te presentes ante el juez, actúa siempre de buena fe, sin ocultar bienes, ingresos o deudas. En estos procedimientos se revisa la situación económica al detalle, incluyendo movimientos bancarios, patrimonio y deudas pendientes, por lo que cualquier intento de ocultarlo puede jugar en tu contra.

¿Cumples todos los requisitos? Próximos pasos

Si después de revisar tu situación consideras que cumples con todos los requisitos, estos son los siguientes pasos:

  1. Hacer un estudio detallado de la situación económica, donde se revisan las deudas, los ingresos, el patrimonio y toda la documentación necesaria.
  2. Presentar la solicitud correspondiente ante el Juzgado de lo Mercantil de tu provincia y aportar toda la documentación exigida. Desde la reforma de 2022 ya no necesitas pasar antes por un acuerdo extrajudicial con tus acreedores: puedes ir directamente a la vía judicial.

En muchos casos, lo más recomendable es contar con asesoramiento especializado, ya que te ayuda a evitar errores y aumenta las posibilidades de éxito. Si quieres conocer tus opciones, en Debita Abogados podemos ayudarte.