l artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que “Es inembargable el salario sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”
Por tanto, toda cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional (1.134 euros en 2024), podrá ser objeto de embargo.
Habitualmente el salario de cada persona es ingresado en una única cuenta y en un único pago (semanal, mensual…). Sin embargo, cabe la posibilidad que esas cantidades sean detraídas o bien transferidas a otras cuentas del mismo titular.
Entonces ¿qué sucede con los embargos de cuentas secundarias de cantidades que provienen de un salario inembargable?
Pues bien, el Tribunal Supremo, en la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, en la Sentencia 467/2024, de 15 de marzo del 2024 (Rec. 7696/2022), ha resuelto esta cuestión.
Como decimos, la inembargabilidad del salario para el salario mínimo interprofesional se fundamenta estrictamente en la necesidad de preservar una capacidad económica que permita poder atender las necesidades básicas.
Si dichas cantidades se destinan al sustento mínimo básico de la persona, ostenta la condición de inembargable.
Dicho esto, para el alto Tribunal es necesario que la persona titular de la cuenta secundaria, donde están depositadas ciertas cantidades, acredite que las mismas no se corresponden al ahorro (y por ende embargables) si no que están destinadas a una finalidad concreta, como es su propio sustento.
Todo ello, independientemente de que el importe transferido desde la cuenta principal a la cuenta auxiliar sea inferior al salario mínimo interprofesional
Es decir, el alto Tribunal impone la carga de prueba a la persona embargada a fin de acreditar el destino de los saldos y no a quien o quienes solicitan el embargo.
Si bien, en ningún caso tiene que considerarse como regla general, que toda cuenta titularidad del embargado, ajena a la principal, está destinada al ahorro. Como hemos visto, el ánimo probatorio recae en demostrar la proveniencia de los fondos a través de las fechas y cuantías de las transferencias realizadas
Todo ello, acompañado de la documentación pertinente que sustente la realidad y destino de los movimientos bancarios, que puedan garantizar la protección de los mismos frente a posibles embargos.


